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lunes, 5 de mayo de 2014

¿QUÉ HA SIDO DE LA MEMORIA SOCIAL DE DON ÁLVARO ESQUERDO ESQUERDO?

Colegio y residencia de maestros y sacerdote, 
fundación del Dr. D. Álvaro Esquerdo, en La Ermita.
Procedencia: Josefa Lloret Esquerdo


Nunca olvidó Don Álvaro su querida Ermita de Villajoyosa, su patria natal; a ella volvía siempre que sus múltiples obligaciones profesionales le dejaban. Cuando su economía se lo permitió, construyó una casa junto a la que le vio nacer y a la antigua barbería de su padre. En esta preciosa residencia pasará los periodos de descanso, cerca de su hermano Pedro que para las vacaciones se instaló en La Mediasa −como ya se ha dicho−. 

Pero no sólo se acordó de su tierra como lugar de descanso, sino que se desveló por elevar social y culturalmente a Villajoyosa, sabedor de que el progreso de una sociedad está asentado sobre bases intangibles.

El 27 de septiembre de 1909 se inauguró el Colegio de La Ermita, construido a expensas de Don Álvaro Esquerdo. En la construcción de este grupo escolar Don Álvaro no perdió detalle; se preocupó de que hubiera casa para los maestros, y para el sacerdote encargado de asistir espiritualmente a la institución y de participar en la Junta de Instrucción. Con estas palabras, extractadas del discurso de Don Álvaro el día de la inauguración del Colegio, daba muestra de su amor por La Ermita: «este edificio no representa para mí el valor material de una casa, sino que es un templo levantado para el culto de las cosas queridas, y por lo tanto un trozo de mi alma y una parte de mis pensamientos, que cedo a mis paisanos»(1).

 Para la cesión del edificio al Ayuntamiento de Villajoyosa, puso como condición que se respetara la voluntad de los donantes: dedicar exclusivamente dicho edifico sólo para lo que fue destinado. Además, el médico, compró y donó todos los materiales, desde pupitres a los más modernos instrumentos didácticos. Posteriormente se construyó sobre el edificio una torre con reloj, que también costeó Don Álvaro.

En la fachada del edificio del Colegio pueden leerse sendas inscripciones que rezan así: «Año 1908. Doctor Don Álvaro Esquerdo Esquerdo. Hijo de esta Partida. Tributo de reconocimiento a sus padres, a su País, y a la Escuela»; «Público testimonio de gratitud que el Ayuntamiento dedica a los Sres. Dr. Don Álvaro Esquerdo y Don Juan B. Samper. Por haber levantado el primero este edificio con destino a la juventud escolar sobre los terrenos cedidos a este fin por el segundo de estos señores».

El curso comenzó en este Colegio con 115 niños, siento el primer maestro Don José Pons Nogueroles (2).

A esta labor educativa sumó la fundación de becas para los estudiantes.

Con motivo de la celebración del centenario del Colegio de La Ermita, el Ayuntamiento de Villajoyosa publicó un libro titulado: L´Ermita, 100 anys d´un col-legi (La Ermita, 100 años de un colegio)(3)donde se recoge la historia de la enseñanza en el Barrio. En dicha publicación se puede leer un extracto del Acta de la sesión ordinaria municipal del día 18 de octubre de 1908 (folios del 52 al 59 del libro de acuerdos de 1908-1909), y que trata de la cesión de los terrenos y del edificio:

«Previa orden del Señor Presidente procedí yo el Secretario a la lectura de una exposición suscrita por los Señores Doctor Don Álvaro Esquerdo y Doña Josefa Nogueroles, viuda de Don Juan Bautista Samper Aragonés, en la que los exponentes manifiestan a la Corporación Municipal el haber cedido la segunda los terrenos y construido el primero sobre ellos un edificio de nueva planta con destino a Escuelas públicas y casa para uno de los vicarios del Barrio de San Antonio de las Huertas de esta villa; siendo su propósito cederlo gratuitamente a este Municipio, si la Corporación que lo representa se sirve aceptar la oferta bajo las siguientes bases, encaminadas a dar toda clase de seguridades de fidelidad y permanencia a la finalidad tan perseguida por los donantes. Bases para la cesión de un edificio destinado a Escuelas Públicas, habitación para los Maestros y vicario de la partida de San Antonio que presentan Don Álvaro Esquerdo (Esquerdo) y Doña Josefa Nogueroles a la aprobación del Ayuntamiento de Villajoyosa. Habiendo construido Don Álvaro Esquerdo un edificio, en la partida de San Antonio de Villajoyosa, de veintidós metros de largo por doce de ancho con patios de cuatro metros cercados detrás y patios de cuatro delante, aljibe, excusado, planta baja y piso alto en toda la extensión del edificio y un segundo piso de seis metros por cuatro en el centro del edificio, cuyo edificio se halla emplazado en terrenos cedidos por Doña Josefa Nogueroles en cumplimiento de la voluntad expuesta por su difunto esposo Don Juan Samper, y teniendo que procederse a la cesión al Ayuntamiento de Villajoyosa con destino a escuelas para niños y niñas y habitación de un vicario de la Ermita de la partida referida, según promesa  hecha por Don Álvaro Esquerdo y convenio estipulado entre dicho Señor y Doña Josefa Nogueroles en la escritura de cesión del terreno necesario ante el Notario don Isidro López en 23 de octubre de 1906. Reunidos Don Álvaro Esquerdo y Doña Josefa Nogueroles de una parte como donantes y de la otra como aceptante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, han acordado formular y aceptar las siguientes bases de convenio para regularizar y legalizar la cesión de dichos edificios y terrenos.

PRIMERO. -Don Álvaro Esquerdo se propuso dotar a la partida de San Antonio de Villajoyosa de un edificio propio para una Escuela de Niños, Escuela de Niñas y habitación para un vicario, para lo cual, careciendo de terrenos en donde poder hacer la edificación, solicitó la cooperación de Don Juan Samper, quien, con su desinterés digno de todo encomio, ofreció a Don Álvaro Esquerdo todo el terreno necesario, y Doña Josefa Nogueroles, heredera universal de Don Juan Samper, le hizo la correspondiente cesión de dicho terreno por haber fallecido, según consta en la referida Escritura de cesión. Doña Josefa Nogueroles se impone para ella y sus sucesores ciertas obligaciones en los terrenos de su propiedad colindantes y se reserva derecho sobre el terreno ocupado, a falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas. Don Álvaro Esquerdo ha construido dicho edificio con local para Escuela de Niños, local para Escuela de Niñas y locales para habitación de los Maestros y al Vicario, quienes son los que han de intervenir en la Instrucción y educación de los niños. Tanto Don Álvaro Esquerdo como Doña Josefa Nogueroles están conformes y dispuestos a hacer la cesión definitiva mediante ciertas condiciones que no tienen otro objeto que el de asegurar el destino, conservación y utilización del edificio tal como ha sido la voluntad de los donantes.

 SEGUNDA. - Aunque el edificio es único, hállase bien dividido en seis partes, cada una de las cuales está destinada a un objeto distinto, teniendo sólo de común el aljibe que ha de servir igualmente para las Escuelas, para los Maestros y para el Vicario. Además, los excusados, aunque ubicados en la parte central posterior del edificio, están divididos en tres series para que puedan utilizarlos independientemente cada Escuela y sus respectivos Maestros y el Vicario. [...] Al hacer la cesión del edificio y terrenos con todas sus cargas y derechos, los donantes se reservan el derecho de Patronato para evitar que en cualquier tiempo puedan ser destinados a otro objeto que aquel para el que fueron construidos y cedidos. En consecuencia, podrán de por sí mientras vivan ejercer dicho Patronato o nombrar un delegado que lo represente. A su fallecimiento les sustituirán en este derecho las personas designadas en testamento o por documento privado y a falta de estos el heredero más directo y de más edad y siendo preferentes los que en igualdad de derecho sean varones y residan en Villajoyosa. Cuando un heredero con derecho a ello no quisiera aceptar o no reclamara el cargo, podrá sustituirles el heredero más inmediato que lo reclame; cuando, por falta de herederos que lo reclamen, hubiese de quedar abandonado el derecho, constituirán el Patronato el Alcalde, el Cura Párroco y le Juez Municipal de Villajoyosa. Cuando las personas que tengan derecho al Patronato no puedan o no quieran intervenir directamente, podrán nombrar un delegado por cada parte, el cual formará parte de la Junta de Instrucción Pública o puede agregarse a ésta para intervenir en todo lo concerniente a la conservación, reforma del edificio, así como para hacer cumplir lo preceptuado en este contrato. Si los delegados nombrados no formasen parte de la Junta de Instrucción Pública o no pudiesen tener intervenciones, ésta, o no fueren atendidos por ella, se constituirá el Patronato por los mandatarios o un delegado el Alcalde, el Cura Párroco o el Juez Municipal, en cuyo caso este Patronato tendrá por especial misión la de velar por el cumplimiento de este contrato y resolver cualesquiera dudas que ofrece su aplicación. No obstante, cualquiera de las partes que tenga derecho al Patronato podrá de por sí solo entablar reclamación cuando no se cumplan las condiciones preceptuadas en este contrato hasta conseguir la nulidad de la cesión, si fuera necesario. 

CUARTA.- En caso de que el edificio y terrenos anexos fueren dedicados a otro objeto que el establecido en este contrato, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido, se considerará caducada la cesión y, por tanto, Don Álvaro Esquerdo y Doña Josefa Nogueroles, o a falta de ellos, los herederos, podrán reclamar la nulidad de la cesión e incautarse de los terrenos y edificios para destinarlos a Escuelas libres o establecimiento de beneficencia con la correspondiente Vicaría. Pero de ningún modo podrán destinarlos a fines particulares. Igualmente tendrá que procederse en caso de que el Ayuntamiento abandonase el edificio, entendiéndose por abandono la supresión de las Escuelas de la partida o traslado de éstas a otro local. 

QUINTO.- Bajo ningún concepto podrá edificarse en los terrenos cedidos anexos a lo hoy verificado, como tampoco podrá hacerse reformas de edificación y distribución en lo actualmente edificado a no considerarlo necesario la Junta de Instrucción Pública y tener el consentimiento previo del Patronato. [...] 

DECIMOPRIMERA.- El Ayuntamiento, al adquirir la posesión del edificio y terrenos anexos, contrae la obligación de defender todos los derechos que se consignen en la escritura de cesión de terrenos, tanto para el terreno cedido, como para el colindante, pudiendo, si el Ayuntamiento no lo hace, considerarse como abandono para los efectos de este contrato. Villajoyosa. 13 de octubre de 1908. Josefa Nogueroles, viuda de Samper. Álvaro Esquerdo. Enterado el Ayuntamiento de la exposición leída y bases contenidas en la misma, acordó por unanimidad, aceptarlas en todas su partes si, como es de esperar, resultan favorables los informes técnicos a que obliga el oportuno expediente».




Por la obra educativa y social que realizaba el doctor, el Ayuntamiento solicitó para Don Álvaro la concesión de la Cruz de Alfonso XII. Con motivo de la imposición de tal distinción, Don Álvaro escribía: «Nunca he visto que un niño en el día de su bautismo rompa a hablar: todo lo más que hace es estarse quieto o lloriquear. Para mí el acto de hoy representa un segundo bautismo y por lo tanto no debería hablar; pero las circunstancias son distintas y me veo forzado a deciros alguna cosa mas que no sea de mi agrado. No esperéis un discurso porque con la emoción que me produce el acto, ni sabría ni podría hacerlo.

Cuando construí el edifico que ha motivado estas distinciones, podéis creerme, no lo hice con la espera de ninguna recompensa material; pero sí con la esperanza de una recompensa moral y hasta... así habrá el convertir en el reconocimiento del pueblo, en agradecimiento de estos vecinos y en el provecho que representarán los niños. Como todo esto lo he visto bien demostrado con ello quedaba ya de sobras pagado. La satisfacción que experimento cuando veo entrar y salir a los niños de la escuela, lo que esto representa de mejora de educación y cultura son cosas que no se valoran hoy pero que darán fruto un día [...].

Quiero sí al pueblo de Villajoyosa como patria chica, pero quiero más todavía a esta Ermita como vosotros queréis todos a vuestra casa y dentro de ella a la alcoba en que dormís. Así pues, no han de extrañaros mis preferencias, no habéis de recelar por lo que yo haga por este barrio y habéis de disculpar mi deseo de verlo levantado y respetado»(4).

Pero su labor social se extendió también a otros campos. Financió la creación de una sala de operaciones en el hospital de Villajoyosa, costeando el instrumental quirúrgico, así como el mobiliario y la ropa de cama.




También construyó Don Álvaro un colegio en el centro de Villajoyosa, que hoy lleva su nombre. Pero no pudo ver terminada esta gran fundación, pues el Dr. Esquerdo murió el 25 de abril de 1921, a la edad de 68 años, aquejado de una angina de pecho.


FUENTE: GALLARDO VALENZUELA, JUAN ANTONIO, Una memoria propia.



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1. ALCARAZ SANTONJA, ALBERT (Cord.), L´Ermita, 100 anys d´un col-legi, Ed. Ayuntamiento de Villajoyosa, Concejalía de Educación, Gráficas Llinares, Villajoyosa 2011, pág. 60.
2. Ibidem, pág. 61. Don José Pons Nogueroles fue maestro en La Ermita desde 1891.
3. Ibidem, págs. 49 y ss.
4. Ibidem, pág. 63.